La orden de inspección de CNMC delimite su objeto y finalidad

justicia-conceptoEl Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que confirma la nulidad parcial de un registro a Colgate Palmolive —realizado a instancias de la autoridad de la competencia, la CNMC— porque los funcionarios se excedieron y requisaron DOCUMENTACION-CNMCdocumentación que no tenía que ver con el caso. El tribunal también ha anulado recientemente el registro a dos sedes de Trasmediterránea y a la patronal eléctrica, lo que ha supuesto la revocación de multas de 100 millones. La ley atribuye al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) poderes de inspección y registro de las empresas y asociaciones y obliga a las empresas a aceptarlas. Pero la norma también exige que la orden de inspección delimite su objeto y finalidad. Los registros a las empresas han sido origen de numerosos litigios con las autoridades de Competencia. De modo general, el Supremo avala esas inspecciones y considera que no vulneran el derecho a la inviolabilidad de domicilio, si están correctamente fundamentadas y se han ejecutado adecuadamente. Sin embargo, los jueces están poniendo coto a los excesos en algunas de esas inspecciones e incluso anulándolas en algunos casos. La sentencia más reciente al respecto ha sido dictada el pasado 16 de junio por el Supremo. En ella, se confirma la nulidad parcial de un registro efectuado a la sede de Colgate Palmolive. Competencia contaba con dos órdenes de inspección, una referida a un supuesto acuerdo para fijar precios en el sector de los dentífricos y otra, a un supuesto pacto para fijar precios de los geles de baño y ducha reduciendo el tamaño del envase. El Supremo señala que “el carácter perentorio de un registro y la lucha contra los carteles no justifica el que se desborden los límites de la autorización judicial” y que “se impone el principio de proporcionalidad a favor de quien es titular del domicilio, cuya inviolabilidad constituye un derecho fundamental”. Los inspectores “no se limitaron a copiar los documentos que guardaban relación con el objeto de las inspecciones, sino que se excedieron”, dice la sentencia, que señala que la actuación inspectora fue desproporcionada y contraria a derecho. Por tanto, rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya invalidaba parcialmente el registro en lo relativo a los documentos no relacionados con el caso. Aunque la inspección en lo relativo a los documentos cnmc-prelacionados con la investigación no ha quedado anulada, los jueces también han exonerado a Colgate de la multa que le impuso Competencia en relación con los geles de baño y ducha al no haberse demostrado que participase en el cartel. Trasmediterránea también se ha librado recientemente de dos multas de Competencia por importe de 48,2 millones después de que los jueces anulasen los registros realizados en sus sedes de Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca. El Supremo considera que las órdenes de investigación con las que se efectuaron las inspecciones “resultan sumamente genéricas e incurren en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable sobre el objeto y alcance de la investigación”. (fonte: El Pais)

 

 

Lascia una risposta

L'indirizzo email non verrà pubblicato. I campi obbligatori sono contrassegnati *

È possibile utilizzare questi tag ed attributi XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>