Nuova ley reduce los trámites administrativos

Entra en vigor una nueva normativa que reduce los trámites administrativos que tienen que superar aquellas empresas con intención de expandir su actividad a otros países del área comunitaria. Así, según estima Bruselas, se conseguirá un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales en el sector empresarial en concepto de litigios transfronterizos. Está calculado que cerca de 10.000 procedimientos son abiertos al año por parte de distintas empresas para obtener el reconocimiento en otros países del bloque comunitario de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A partir del 10 de jenero, fecha en la que adquiere el rango de ley, la nueva norma aspira a suprimir muchos de estos procedimientos con el objetivo de reducir la burocracia y reforzar el mercado único para impulsar el crecimiento económico sostenible. La comisaria responsable de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Vera Jourová, ha interpretado este nuevo marco normativo como “una excelente noticia para los ciudadanos y las pymes europeos”, ya que podrá “suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la Unión Europea. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas oportunidades para las empresas en toda Europa”. Las mejoras concretas que la implementación de este marco legal sugiere incluye el hecho de que una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá fuerza ejecutiva en cualquier lugar del conjunto de los Veintiocho, eliminando el principio de ‘exequátur’ por el cual se daba la necesidad de homologar sentencias judiciales tantas veces como países en los que la empresa o persona afectada operase.Por su parte, los consumidores y trabajadores estarán mejor protegidos frente a los litigios que impliquen la adquisición de mercancías de países ajenos a la Unión europea. Los acuerdos entre empresas para la elección de los órganos jurisdiccionales competentes no podrán eludirse mediante la litigación ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión, garantizando que el tribunal elegido obtenga la prioridad en casos de procedimientos paralelos. (fonte: Euractiv.es)

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